Archivo de la categoría: derechos humanos

Emite CEDHBC Recomendaciones a la FGE y a Ayuntamiento de Tijuana y Ensenada

TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió 4 Recomendaciones dirigidas a diversas autoridades, informó …

Emite CEDHBC Recomendaciones a la FGE y a Ayuntamiento de Tijuana y Ensenada

Testimonial, obligación y credibilidad en BITÁCORA Y APUNTES DE UN FORENSE

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

La palabra testigo se le asigna a una persona que estuvo presente de forma directa en un hecho o bien tiene conocimiento o información relevante relacionado con el mismo, esto en una investigación judicial es consideradauna parte importante para el desarrollo de las pesquisas, por lo cual se hace referencia a dicha declaración como obligatoria, especificado dentro de nuestro Código Federal de Procedimientos Penales y donde especifica que figuras pudieran no estar obligadas a declarar si así lo decidieran.

Cabe aclarar que la prueba testimonial muy a pesar de ser un instrumento fundamental para el caso es muy complejo ya que por parte del tribunal se valorara tambiénla credibilidad de los testigos, fundamentándose en que la fe es abstracta y que cada persona relata la verdad como la percibe, de igual forma en el interrogatorio el juez evaluara las preguntas llevadas a cabo tomando en cuenta solo las que aporten relevancia al proceso.

Los testigos podrán ser citados para comparecer, en caso de no asistir sin causa justificada el juez ordenara que sea presentado a declarar, las personas que no están obligadas a declarar contra el inculpado son los parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente y descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto, incluyendo a los que estén ligados por amor, respeto, cariño o estrecha amistad como lo serían el tutor, curador, pupilo o cónyuge, en caso que estas de forma voluntaria deseen declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.

Otras figuras que no están obligadas a rendir declaración son los abogados, consultores, notarios, ministros de culto, periodistas, servidores públicos, médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos ya que todos ellos por el ejercicio de su profesión pudieran recibir o tener información de carácter reservado, protegiendo así el secreto profesional, aunque si manifestara su deseo de declarar por consentimiento de quien le confió el secreto se recibirá su testimonio.

La psicología del testimonio ha estudiado lo que manifiesta un testigo al momento de realizar su declaración, el observar la forma en que reconstruye lo sucedido en relación con la percepción de sus sentidos, la intensión de esto es detectar si realmente es un testigopresencial o uno referencial. Algunos estudios realizados por la ONG y el Innocence Project, ha demostrado que el 80% de las condenas a inocentes son sustentadas por una identificación errónea por parte de la víctima o supuestos testigos.

En la memoria se congregan los recuerdos y con el tiempo van desapareciendo, con esto no quiero decir que se anulen, si no que los detalles que pudieran tener una gran importancia se van perdiendo, siendo un problema a la hora del esclarecimiento de los hechos, por tal motivo la prueba testimonial debe ser recabada de forma inmediatadespués de sucedidos el incidente, en ese momento todo está claro en la mente y la minuciosidad en la descripción será relevante.

El testigo debe estar preparado para ofrecer un testimonial que satisfaga las necesidades del juicio, mostrar claridad en la audiencia publica y un control de sus emociones que en algún momento pueden conducir a un bloqueo mental por nerviosismo ya que con su declaración tendrá que soportar con entereza todos los cuestionamientos contrainterrogatorio. El abogado responsable de preparar a dicho testigo se debe regir por ciertos lineamientos: si su testigo tiene facilidad de palabra, se pone nervioso fácilmente, dificultad para recordar, ha caído en contradicciones cuando él lo ha cuestionado, si aplican todos estos cuestionamientos se procederá a la regla de oro “en caso de duda no interrogar”, ya que el testigo terminara poniéndonos en aprietos.

En Tijuana celebrarán Jornadas de Derechos Humanos: SCJN

Jornada de Derechos Humanos sobre el tema La prohibición de discriminación por orientación sexual en la Suprema Corte”; cada una de estas Jornadas se integran por cuatro sesiones en el siguiente orden:

 

1.   Sesión 1 (Evento presencial) Lunes 25 de noviembre de 2019, 16:30 hrs.            

·        Mesa Redonda:Amparo en Revisión 581/2015. Matrimonio Igualitario

 

2.   Sesión 2 (Evento presencial)  –Martes, 26 de noviembre de 2019, 16:30 hrs.                            

·        Mesa Redonda:Acción de Inconstitucionalidad 8/2014. Adopciones en parejas formadas por personas del mismo sexo

 

3.   Sesión 3 (Evento presencial)  –Miércoles 27 de noviembre de 2019, 16:30 hrs 

·       Mesa Redonda:Amparo en Revisión 735/2014.Inconstitucionalidad de figuras jurídicas distintas al matrimonio que regulan uniones entre personas del mismo sexo.

 

4.   Sesión 4 (Evento por V.C.) Jueves 28 de noviembre de 2019, 16:30 hrs.

·        Mesa de Análisis: La prohibición de discriminación por orientación sexual en la Suprema Corte.Transmitido por sistema de videoconferencia en la Casa de la Cultura Jurídica de Tijuana

 

Promueven actividades académicas a partir de mayo en SOCIFOBC

Promueven actividades académicas a partir de mayo en SOCIFOBC

http://www.plural.mx/boletines/promueven-actividades-academicas-a-partir-de-mayo-en-socifobc/
— Leer en www.plural.mx/boletines/promueven-actividades-academicas-a-partir-de-mayo-en-socifobc/

Políticas Públicas en Atención a Víctimas — Reporteros de Investigación

Por: María Lima Malvido Introducción Después de trabajar más de 25 años en atención a las víctimas hemos analizado que una de las razones por las cuales no se avanza en el tema como se quisiera, es porque los encargados del diseño, implementación y evaluación de la política pública desconocen la Victimología como marco teórico […]

a través de Políticas Públicas en Atención a Víctimas — Reporteros de Investigación

Seguridad Interior, Seguridad Nacional y Seguridad Pública…

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Por Abraham Cortez Bernal*

Este jueves 21 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Seguridad Interior, con 34 artículos y 5 transitorios.

Dicha ley ampliamente cuestionada y con diversas ambigüedades, remite en repetidas ocasiones a la Ley de Seguridad Nacional publicada en 2005, sin que nos deje clara la diferencia entre una y otra. En este sentido, frecuentemente “se yuxtaponen y confunden seguridad nacional, seguridad interior, seguridad pública y defensa nacional”; tal como expresaba en un artículo hace años, el propio General mexicano Roberto Miranda, refiriéndose no solamente a las leyes, sino lo que es más grave, también al ejercicio de las propias acciones de seguridad que pueden traer como consecuencia, militares que terminan haciendo de policías municipales, como ya hemos padecido en Baja California. Ante este escenario, merece la pena una distinción básica de los conceptos aludidos.

La expresión de Seguridad Pública, habremos de entenderla como el propósito institucional de salvaguardar los derechos de los individuos, preservar sus libertades, así como el orden y la paz entre las personas. Dicho propósito se caracteriza por las acciones de prevención, investigación y persecución de delitos, así como de faltas administrativas a través de autoridades nacionales, estatales y municipales, cada cual en el respectivo ámbito de sus atribuciones.

Por su parte la Seguridad Nacional, es materia exclusiva del Ejecutivo Federal mediante instituciones como Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Gobernación, Policía Federal u otras; articuladas y coordinadas bajo un Consejo de Seguridad Nacional. Expresión con la que nos referimos a una realidad concreta que permite al gobierno mantener la integridad, estabilidad y permanencia del propio Estado Mexicano, conteniendo o neutralizando los riesgos que le amenacen como tal, y no directamente a sus individuos aunque ese sea su objetivo final, como expresa el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional.

Una parte de dicha Seguridad Nacional, es la llamada Seguridad Interior. El propio artículo 89, fracción VI de nuestra Constitución, al prever como facultades y obligaciones del Presidente de México, preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, distingue que es “para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Es decir, la Seguridad Nacional puede ser exterior, por ejemplo la defensa de la soberanía, independencia o del territorio nacional por parte de amenazas extranjeras; como interior, con origen dentro del territorio nacional, como emergencias, desastres naturales, o que afecten deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad. Finalmente, cabe aludir el término Defensa Nacional como aquel referido a las acciones estratégicas cuyo objeto es preservar la seguridad nacional.

Pues bien, sobre Ley de Seguridad Interior vigente apenas desde el viernes pasado, se advierten modificaciones a su proyecto inicial, incluyendo un tratamiento especializado para hacerla sobrevivir ante una eventual Acción de Inconstitucionalidad.

Por ejemplo exige un riguroso protocolo para emitir una “declaratoria de protección a la seguridad interior”, debiendo notificar el presidente a la CNDH, publicándola en el Diario Oficial de la Federación con objetivos, duración y amenaza específica. Sin embargo ese garantismo se viene abajo con algún texto entreverado en el artículo 16 que expresa que el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias, incluidas las fuerzas federales y armadas, cuando las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro para las instituciones; ello a su criterio, por supuesto y sin perjuicio de que “ahí sobre la marcha” les avise a titulares de los ejecutivos estatales. O bien, con un artículo 26 que expresa que las “acciones” que se realicen para prevenir y atender riesgos a la seguridad interior, no requieren Declaratoria de Protección de Seguridad Interior, con toda la amplitud semántica del término “acciones”.

Como precisamos en este mismo espacio a principios de mes, el texto en sí no parece ofensivo, pero una vez que tengamos al ejército dentro de nuestros hogares, revisando artículos personales e interrogando a nuestras familias, difícil será explicarles que el artículo 7 de dicha ley les exige respeto los Derechos Humanos. No es imposible que ocurra, a fines de la década anterior, lo vivieron cientos de familias en Baja California.

El autor es profesor de Derecho penal en la U.A.B.C y.cuenta con máster en Ciencias Penales y máster en Criminología por la Universidad de Barcelona.

acortez@cienciaspenales.info

Lo Inseguro de la Ley de Seguridad Interior. Mtro. Cortez Bernal

Por Abraham Cortez Bernal23783458_10155018112170841_2925314999786770598_o

A partir del año 2008 comencé a preguntar a mis alumnos de Derecho: ¿En casa de cuántos de Ustedes ha entrado el Ejército sin una orden judicial? La respuesta era impactante, pues de dos a siete estudiantes por grupo, afirmaron que soldados mexicanos habían irrumpido en su domicilio sin permiso alguno. Así era. Estudiantes de Derecho violentados en una garantía fundamental, al igual que comerciantes, profesionistas, o servidores públicos. El atropello fue generalizado y defendido entonces por los tres niveles de gobierno de esta y otras entidades. Una de esas ocasiones escuché a un militar justificando que se trataba de una revisión “de rutina” en el interior de todas las casas de una colonia.

El jueves pasado se difundía la noticia de que seis integrantes del Batallón de Infantería número 29 de la Secretaría de la Marina Armada de México, habían secuestrado en vehículo oficial a un empresario. Al mismo tiempo los mexicanos nos enterábamos también de que la Ley de Seguridad Interior, que permite al Ejecutivo el uso de las fuerzas armadas frente a “todas aquellas acciones que pretendan vulnerar la paz social” (art. 8-IV), había sido aprobada en la Cámara de Diputados y remitida al Senado para su aval antes del próximo 15 de diciembre.

Obviamente dicha ley no consiente secuestrar, ni allanar nuestros hogares sin permiso. De hecho prevé expresamente lo contrario, la exigencia de respeto a los Derechos Humanos y Garantías individuales. Tampoco es correcto descalificar a la institución de las fuerzas armadas por los delitos de algunos, mientras hombres y mujeres con el mayor profesionalismo militar arriesgan todo por cumplir sus tareas de seguridad y protección a nuestros intereses; sin soslayar por su parte, que son instituciones presupuestalmente muy costosas de las que aspiramos al máximo provecho y los mejores resultados. Entonces ¿Qué riesgos representa la Ley de Seguridad Interior?

Recordemos algunos datos. Las políticas de endurecimiento contra el crimen (aumentos de penas, intervenciones militares, etc.) traen aparejada la verticalizacón del poder punitivo, dan más poder al gobernante de turno. Por ello es que a veces para lograrlo, afirma el jurista Zaffaroni, se inventan demonios. Así en la inquisición se inventó un demonio a cientos de mujeres para llevarlas como brujas a la hoguera. A Irak, Estados Unidos le inventó el demonio de las armas de destrucción masiva para poder atacar de forma dominante, y en México se reinventa cada día el demonio de las drogas, mediante el cual, por ejemplo en el sexenio anterior, se causaron más de cien mil muertes bajo pretexto de su combate. Cien mil muertes que jamás lograría causar el consumo de drogas por sí solo en tan poco tiempo.

En este sentido, los derechos humanos y las propias leyes se comparan a un dique de contención de ese poder punitivo estatal. Cuantos más agujeros tenga el dique, más posibilidad de atropellos y violaciones a nuestra libertad tendremos. Si el dique tiene muchas fugas, incluso puede romperse causando genocidio, como en el Estado Nacional Socialista, el Fascismo italiano o la dictadura chilena. Dice el refrán que “en arca abierta hasta el más justo peca”, y el texto de poder militarizar “todas aquellas acciones que pretendan vulnerar la paz social” es una buena apertura en el muro de contención legal de las fuerzas estatales. Ese es básicamente el riesgo.

A la “mano dura” de los gobiernos se suma el peligro de su alta popularidad, respaldada por expertos de cafetería y redes sociales, que sin medir consecuencias la suponen como única solución, convirtiendo a políticos no expertos en simpatizantes, y a los no simpatizantes en rehenes de medios de comunicación, e intereses electorales. Todo ello descartando que ese mismo poder de castigo, con todo y atropellos, puede tocar a cualquiera de nosotros, delincamos o no. Sin duda bajo un ejercicio moderado, la ley puede ser de utilidad, pero no es garantía descartar que ocurra lo mismo que hace diez años: Militares en cada esquina y dentro de nuestras habitaciones, con todo y que no esté permitido.

Como afirmaba en 1882 el jurista alemán Von Bar: «Donde llueven leyes penales continuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedien con nuevas leyes penales o agravando las existentes, ahí no se viven los mejores tiempos para la libertad”.

El autor es maestro en Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona y profesor de Derecho penal en la U.A.B.C.
acortez@cienciaspenales.info

Prevenir y Erradicar la Trata de Personas es tarea de todos. Mtra. Moreno Trujillo

Tijuana B.C.- En el marco del Foro sobre Prevención de Violencia, Trata y Secuestro que organizó la Sociedad de Ciencias Forenses de Baja California con el apoyo del Instituto Regional de Investigaciones sobre Prevención y Participación Ciudadana en Baja California en las instalaciones de la sociedad de Historia de Tijuana este 25 de Noviembre Día Internacional contra la Violencia a las Mujeres, la Mtra Mayra Moreno Trujillo presentó una excelente disertación sobre la problemática a la que se enfrentan las víctimas en situaciones de violencia por razones de género y destacó a través de diversos indicadores los grandes retos que tiene la sociedad yel gobierno en dicha materia.

La Mtra Mayra Moreno Trujillo es actualmente colaboradora del Instituto Binacional de las Fronteras (IBF) con sede en Oxnard, California y Directora de la Organización México Americana para el Desarrollo, A.C. (OMADES), ambas instituciones enfocadas a proyectos binacionales en materia de migración y desarrollo. Sus áreas de especialización son educación, migración e incidencia en políticas públicas.

Moreno Trujillo ha colaborado en proyectos de desarrollo y población con el Fondo de Población de Naciones Unidas y con la Organización Internacional de las Migraciones, con esta última coordinó por tres años la campaña “Corazón Azul contra la Trata de Personas” en la región Sur Sureste de México,

Asimismo Mayra Moreno fue por dos sexenios gubernamentales responsable del Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Estado de Chiapas en colaboración con el Centro para la Ciudadanía y la Democracia de la Universidad Autónoma de Chiapas.

Semana Nacional de los Derechos de la Infancia

En el marco

de la Semana Nacional de los Derechos de la Infancia se lleva a cabo en las Casas de la Cultura Jurídica, espacios que se conciben como un espacio de diálogo y reflexión en el que se involucran distintos actores e instituciones vinculadas en la operatividad, defensa y salvaguarda de tales derechos, se presentan dos mesas de debate.

Mesa Redonda: El derecho a la educación de niñas y niños en las comunidades y pueblos indígenas
Hoy Miércoles 22 de noviembre de 2017 a las 16:30 p.m.

Mesa Redonda:Igualdad y no discriminación para las niñas y niños de comunidades y pueblos indígenas

Jueves 23 de noviembre de 2017 a las 16:30 p.m

La Casa de la Cultura Jurídica de Tijuana se localiza sobre Paseo de los Héroes frente al Centro cultural Tijuana en la zona Río.