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Suicidio enfoque jurídico forense: BITÁCORA Y APUNTES DE UN FORENSE

Por Lic. Gerardo Pantoja Barroso. Miembro de la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California

En el contexto, de la celebración del día internacional, de la Prevención del SUICIDIO, me parece importante hacer las siguientes reflexiones, respecto de este hecho y acto humano, en contra de lo más humano que es: la vida.
Decimos que es un hecho, porque trae consecuencias familiares y sociales, hablamos de un acto porque trae, el mismo, consecuencias jurídicas, por ello no podemos olvidarnos de ninguno de estos dos resultados, fatídicos en todo, pues el dolor y la decepción que se genera en los deudos, del suicida, también viene aparejado con la creación de nuevas circunstancias de orden legal, que colmaran a la persona del mismo.

Frente al mundo del derecho, se tendrá que hacer una investigación, prudentemente procesal y no menos forense, en la que, a través, de la denuncia correspondiente, de la existencia de un sujeto sin vida, se inicie con la carpeta de investigación, ante la Fiscalía General Estatal, y de ahí partir a la aplicación de análisis y pruebas, toxicológicas, sanguíneas, balísticas, etc., por citar algunas, que permitan aclarar lo sucedido, para que la autoridad determine que fue el mismo hombre, el que perpetuo en contra de su propia vida, es decir, que no hubo causa externa alguna, que lo obligara a tomar tal determinación, pues se podría derivar en el ilícito de auxilio o inducción al suicidio, que es un acto que sancionan las leyes penales.

Ya en el mundo de los hechos, otra gran ciencia, nos ayudará, a los investigadores y a los familiares, a determinar el por qué, de dicha conclusión, por parte del suicida, pues la criminología, tiene la respuesta a esta interrogante, analizando el aspecto interno del individuo, su desenvolvimiento siempre, con miras a su relación con los demás, desde su mundo, el suicida no tiene comprensión de el para él, y mucho menos, de éste para con los otros, no hay motivo de vida, ni razón para soportar tanta insensatez e ignominia, para con su yo, egoísmo puro.

Testimonial, obligación y credibilidad en BITÁCORA Y APUNTES DE UN FORENSE

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

La palabra testigo se le asigna a una persona que estuvo presente de forma directa en un hecho o bien tiene conocimiento o información relevante relacionado con el mismo, esto en una investigación judicial es consideradauna parte importante para el desarrollo de las pesquisas, por lo cual se hace referencia a dicha declaración como obligatoria, especificado dentro de nuestro Código Federal de Procedimientos Penales y donde especifica que figuras pudieran no estar obligadas a declarar si así lo decidieran.

Cabe aclarar que la prueba testimonial muy a pesar de ser un instrumento fundamental para el caso es muy complejo ya que por parte del tribunal se valorara tambiénla credibilidad de los testigos, fundamentándose en que la fe es abstracta y que cada persona relata la verdad como la percibe, de igual forma en el interrogatorio el juez evaluara las preguntas llevadas a cabo tomando en cuenta solo las que aporten relevancia al proceso.

Los testigos podrán ser citados para comparecer, en caso de no asistir sin causa justificada el juez ordenara que sea presentado a declarar, las personas que no están obligadas a declarar contra el inculpado son los parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente y descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto, incluyendo a los que estén ligados por amor, respeto, cariño o estrecha amistad como lo serían el tutor, curador, pupilo o cónyuge, en caso que estas de forma voluntaria deseen declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.

Otras figuras que no están obligadas a rendir declaración son los abogados, consultores, notarios, ministros de culto, periodistas, servidores públicos, médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos ya que todos ellos por el ejercicio de su profesión pudieran recibir o tener información de carácter reservado, protegiendo así el secreto profesional, aunque si manifestara su deseo de declarar por consentimiento de quien le confió el secreto se recibirá su testimonio.

La psicología del testimonio ha estudiado lo que manifiesta un testigo al momento de realizar su declaración, el observar la forma en que reconstruye lo sucedido en relación con la percepción de sus sentidos, la intensión de esto es detectar si realmente es un testigopresencial o uno referencial. Algunos estudios realizados por la ONG y el Innocence Project, ha demostrado que el 80% de las condenas a inocentes son sustentadas por una identificación errónea por parte de la víctima o supuestos testigos.

En la memoria se congregan los recuerdos y con el tiempo van desapareciendo, con esto no quiero decir que se anulen, si no que los detalles que pudieran tener una gran importancia se van perdiendo, siendo un problema a la hora del esclarecimiento de los hechos, por tal motivo la prueba testimonial debe ser recabada de forma inmediatadespués de sucedidos el incidente, en ese momento todo está claro en la mente y la minuciosidad en la descripción será relevante.

El testigo debe estar preparado para ofrecer un testimonial que satisfaga las necesidades del juicio, mostrar claridad en la audiencia publica y un control de sus emociones que en algún momento pueden conducir a un bloqueo mental por nerviosismo ya que con su declaración tendrá que soportar con entereza todos los cuestionamientos contrainterrogatorio. El abogado responsable de preparar a dicho testigo se debe regir por ciertos lineamientos: si su testigo tiene facilidad de palabra, se pone nervioso fácilmente, dificultad para recordar, ha caído en contradicciones cuando él lo ha cuestionado, si aplican todos estos cuestionamientos se procederá a la regla de oro “en caso de duda no interrogar”, ya que el testigo terminara poniéndonos en aprietos.

Perspectiva a la verdad: Retos y Avances en los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por el Mtro. Felipe Ortega Becerra. Colaborador de la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California

En fecha reciente celebramos en México la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio del año 2011 y que, desde entonces, ha significado un nuevo paradigma en el Sistema Jurídico Constititucional Mexicano para garantizar una efectiva protección y comprensión de los derechos humanos, reconociendo por primera vez a las personas como titulares de los mismos, implicando que se suscitaran cambios de gran calado en los artículos 1, 3, 4, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B, 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las perfecciones suscitadas fueron la adecuación del término de garantías individuales por derechos humanos y del concepto de otorgamiento por reconocimiento de derechos, la integración jerárquica de los instrumentos internacionales al rango de la Constitución Fundamental, incorporación de los principios de interpretación conforme y pro persona, deberes estatales generales y especificos de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, los principios de los derechos humanos de universalidad, interdependencia, indivisivilidad y progresividad.

Si bien los méritos de la reforma constitucional representa un gran avance para la existencia de un Estado Mexicano de Derechos Humanos, Democrático y Social, aún queda pendiente fortalecer en la Constitución los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, como grupo grupo específico de protección reforzada, ya que el artículo 4 constitucional reconoce solo cuatro derechos humanos y un principio: derecho a la salud, alimentación, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral y el interés superior de la niñez.

Contrario a ello, en el ámbito internacional, encontramos que la Convención de los Derechos del Niño, reconoce más de 30 derechos y cuatro principios rectores en el Sistema Integral de Protección de los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes: interés superior de la niñez, derecho a la no discriminación, respeto a la opinión de los puntos de vista y derecho a una vida de supervivencia y desarrollo.

En ese contexto, existe un conflicto muy grave para el Sistema Integral de Protección de los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes al no estar contemplado a rango constitucional, ya que solo está definido a nivel legal en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además, carece de secretariado ejecutivo, por lo cual ante un reclamo seria inviable constitucionalmente.

Es innegable que en el escenario internacional, elartículo 4 de la Constitución limita los alcances de losderechos humanos de los niñas, niños y adolescentespor ser inconvencional y cuyo conflicto resulta en el debilitamiento del sistema integral de protección de la niñez, máxime que de acuerdo a la interpretación constitucional, las restricciones constitucionales prevalecen sobre las cláusulas de interpretaciónconforme y pro persona. 

El reto es urgente, superar el criterio de las restricciones constitucionales, trabajar en políticas públicas en materia de educación, llevara a cabo transformaciones socioculturales, fortalecer la igualdad material y la participación ciudadana democtratica deliberativa en las políticas públicas.

En perspectiva a la verdad, es una agenda prioritaria modificar el artículo 4 constitucional que reconozca la calidad de personas de derechos humanos integrales a las niñas, niños y adolescentes, ya que su actual redacción no lo establece así. 

Bitácora y Apuntes de un Forense: Dictamen pericial

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

En la enciclopedia de criminalística se define como, “El documento que resume todo el trabajo de criminalística y peritaje realizado en la investigación de un hecho delictivo”, este informe contendrá conocimientos científicos, técnicos y prácticos de hechos discutidos o circunstancias relevantes de un asunto del que se requerirá certeza, esta opinión será emitida de manera concisa y breve por un perito, volviéndose un elemento importante para un juez.

El dictamen no es una prueba definitiva y no puede sustituir la labor judicial, en ese sentido el juez no está obligado por la ley a tomarlo en consideración si así lo decidiera, sin embargo, este podrá ser de mucha ayuda para resolver el hecho que se está juzgando, cabe aclarar que dentro del juicio el perito es un tercero imparcial y sin relación con el caso que se está llevando a cabo, siendo solicitada su participación por el juez o por alguna de las partes involucradas en el conflicto como prueba pericial, en ese caso el juez puede solicitar que la otra parte también presente un peritaje, siendo al final la labor del juez decidir cuál de ellas aportara una conclusión aceptable para la resolución del conflicto.

La realización de un buen dictamen ofrecerá la certeza de la información ahí descrita, se debe tener extremo cuidado con la elección de cada palabra y expresión utilizada, en caso de que el informe este mal redactado, tenga errores, este incompleto o sesgado, esto será aprovechado por la parte contraria para desacreditar a la defensa lo que conllevaría el desprestigio del perito.

La estructura del dictamen se adecuará a las necesidades que el caso requiera, siendo el perito quien valores y determine la formalidad del documento y las partes con las que debe contar, que generalmente son: La portada, (ofreciendo título del caso, número de expediente, juez o magistrado asignado); Identificación de perito(s) (esta descripción debe incluir trayectoria, lo cual ofrecerá fuerza al informe); Los antecedentes o preámbulo, (en este espacio se describirán motivación y objetivo del informe); Peritaje de evidencias y objeto del informe,(es donde se describen los documentos examinados, así como las investigaciones realizadas para llegar a la verdad, esto debe seguir un protocolo legal); Bases teóricas y metodología empleada; Resultado del informe y conclusiones; Anexos, (esta parte ofrecerá información documental de antecedentes, estadísticas, bibliografía, entre otras, todo lo que dé soporte a las conclusiones del caso); finalizando con la firma del perito responsable donde dará fé de lo anterior.

Recordemos que los peritajes judiciales se dirigen a un público no familiarizado con la terminología jurídica, por lo que se debe redactar de forma fácil y comprensible dentro de lo posible, los términos técnicos que se lleguen a utilizar no deben obligar al lector o escucha a buscar la definición para comprender de que se está hablando, de igual manera a la hora de la redacción se deberá ser minucioso ofreciendo datos sobre los hechos ya que de esta forma no se sembraran dudas de la veracidad de las conclusiones.

El dictamen de un perito puede ser utilizado también como herramienta de negociación para la solución de un conflicto entre particulares sin que se tenga la necesidad de llegar a un juicio, ahorrándose costas y tiempo.

Respeto y Protección a la mujer: Dirección Urbana

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

Históricamente la mujer ha tenido un papel secundario en la sociedad, siendo marginada en diversos ámbitos, pero esto no ha detenido su camino, la lucha y preparación constante le ha permitido avanzar y ser reconocida por logros propios, uno de sus retos, la igualdad, aunque ha logrado ocupar puestos que por tradición han sido exclusivo de hombres, la remuneración económica no se ha logrado al 100%,actualmente ya existen mujeres en ingeniería, conductora de tráiler, chofer de camión o taxi, hasta mujeres albañil, un reto que han logrado vencer, nada las ha limitado para llevar el sustento a su hogar.

Muchas de estas mujeres son cabeza de familia o brindan apoyo al esposo para tener una vida sin tanta presión económica, después de una jornada laboral, sacan tiempo para cubrir otros aspectos de su vida, el ser madre, amiga, cocinera, psicóloga, enfermera y esposa, ofreciendo en cada una de sus acciones parte de su corazón, dando lo mejor de ellas a sus seres queridos, un esfuerzo que debe ser reconocido y no solo eso, debe ser protegido.

La mujer denominada también el sexo débil, descrita así por no tener la misma fuerza muscular que un hombre, anatomías distintas, pero intelectos con el mismo potencial, la valoración de estas características ha variado por factores sociales y culturales, pero están en la lucha para ser observadas y reconocidas.

Estamos en tiempos difíciles y los feminicidios están a la orden del día, son noticia en los diferentes medios de comunicación y no cesan, los casos quedan impunes, las mujeres han decidido hacer un frente yluchar juntas para buscar justicia para las que ya no están, para las que ya no pueden pedirlo, son la voz que exige respeto, buscan oídos que escuchen, que deben ser protegidas de las personas que le dan muy poco valor a un ser llamado mujer.

Marchas feministas exigen se frenen estos actos homicidas en su contra, exigen que las denuncias sean investigadas y aplicar de forma inmediata medidas de protección para salvaguardar la vida de la que está diciendo, ¡estoy en peligro!, y no esperar a que la den por desaparecida o encuentren su cuerpo ya sin vida, piden que los casos existentes no se queden estancados, ponga fin a las irregularidades que invaden cada asesinato, la importancia de que sean investigados y juzgados con perspectiva de género, la falta de un proceso adecuado solo dejan en evidencia el desinterés de las autoridades, ellos deben protegerlas, todos debemos proteger a la mujer, la imagen que fue creada para dar vida y se la están quitando.

Cadena de custodia: Bitácora y Apuntes de un Forense.

Beatriz Aguilar Alejandrez

La cadena de custodia es la aplicación de un conjunto de métodos que permitirán asegurar el correcto embalaje de la evidencia encontrada en la escena de un hecho violento, dicho proceso garantizara la integridad del indicio y que este no sea objeto de sustitución (intencional o accidental) por lo que se debe asegurar su sellado y el detallado de la descripción en el etiquetado, incluyendo datos del recolector, fecha y otras especificaciones que puedan necesitarse.

El fin primordial del embalaje es individualizar y garantizar la integridad de la evidencia material, la estructura interna y externa del empaquetado debe cumplir el objetivo de salvaguarda que un análisis judicial requiere, asegurando la protección, de esta forma se evitara que los resultados que se obtengan puedan ser cuestionados o descartados en un proceso penal.

Restar credibilidad a un indicio probatorio puede ser utilizado por la defensa en un caso de asesinato, ejemplo de ello fue el casi de O.J. Simpson, en la que la fiscalía lo acuso por el asesinato de su esposa y su defensa se basó en negar el valor probatorio de las pruebas que lo incriminaban y todo por su incorrecta manipulación, en este caso la policía mostro la evidencia en una rueda de prensa, sin respetar los fundamentos de la cadena de custodia.

Lo que busca la norma jurídica respecto de la cadena de custodia es la tutela al debido proceso, derecho constitucionalmente protegido para todas las personas, por lo que la inobservancia constituirá de manera automática la nulidad absoluta por que se ha violado la garantía constitucional.

La protección de la evidencia se aplicará de la misma manera con el transporte al laboratorio o a un almacén intermedio previo a su análisis, ya que se deben ofrecer las condiciones necesarias para preservar la evidencia y evitar su degradación o daño. La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la ley, destinado a mantener la fuerza o calidad probatoria de la evidencia, garantizar sin lugar a duda que fue recolectada en la escena. 

Javier Badilla en la capacitación, Procesamiento, escena del crimen, define a la cadena de custodia como: “El procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por pate de una autoridad, hasta que ha sido valorada por los órganos de administración de justicia y deja de ser útil al proceso, teniendo como fin no viciar el manejo que de él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción o cualquier acción que varíe su significado original”.

La cadena de custodia de la prueba se regirá por los siguientes principios: Aseguramiento, Licitud, Veracidad, Necesidad, Obtención coactiva, inmediación, publicidad y contradicción de la prueba, siendo esta una garantía procesal, ya que se busca mantener la evidencia física a lo largo del proceso penal, por lo que el resguardo adecuado, le brindará al imputado la garantía de que la prueba en su contra no será arbitrariamente manipulada.

Prueba indiciaria: Bitácora y Apuntes de un Forense.

Por Beatriz Aguilar

Durante la época del Derecho canónico la figura de la prueba se mencionaba muy poco en los documentos que los jurisconsultos utilizaban, situación distinta a la que prevaleció durante la Edad Media, en la que se le dio gran difusión a la fuerza probatoria de los indicios, donde sobresalió la llamada prueba indicia indubitada, que era un conjunto de indicios de carácter vehemente o grave, violentos o equívocos, obscuros o dudosos, entre otras clasificaciones.

En todo proceso penal se tiene como objetivo el esclarecimiento de un hecho, la protección del inocente y que el culpable pague por los daños causados, para poder lograr esto, se requiere llevar a cabo una audiencia donde el imputado es señalado por la víctima, para garantizar un proceso eficiente y transparente deberán participar otros actores, como policías, peritos, ministerio público, defensores y el juez.

Toda audiencia se desarrolla en presencia de un juezque no haya conocido del caso previamente, esto apegado al principio de imparcialidad, en el proceso se expondrán diversos argumentos y elementos probatorios que sustentaran la acusación, ambas partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa.

Iniciaremos con la siguiente pregunta, ¿Que es la prueba?, Aunque existen infinidad de opiniones, mencionare la del Dr. José Ovalle Favela, reconocido procesalista en México, definiéndola como “La obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso”, en otras palabras, la prueba es un elemento que sirve para convencer al juez, como principio procesal que buscara la verdad o la motivación que produzca certeza.

La prueba indiciaria, tiene la carga de un “hecho que tiene indubitablemente el carácter de prueba”, ese indicio, probado por otros medios es a su vez el vehículo o conducto que le suministrara al juez los argumentos probatorios para formar su convencimiento sobre el hecho que investiga, de igual forma ese poder indicativo se debe fundamentar en conjunto con la experiencia y conocimientos especializados.

Cabe aclarar que la prueba indiciaria es una operación lógica que toma lugar en la mente del juez, la cual consiste en deducir un hecho desconocido que sea relevante para la investigación partiendo de un hecho conocido debidamente acreditado, de igual forma esta no cuenta con una regulación procedimental en los códigos procesales penales.

La prueba indiciaria como prueba de cargo también se conoce como prueba indirecta o circunstancial por lo que no es posible dudar acerca de su aptitud para enervar la presunción de inocencia, por lo que se requiere que los indicios sean varios, que estén acreditados y que esta relación se refuerce entre sí, de este modo el indicio permitirá un razonamiento construido sobre un juicio de inferencia que no supone la imposibilidad de otras versiones distintas, pero exigen que no se opte por una teoría débil.

Por lo anterior explicado se considera que la prueba indiciaria es un método probatorio que responde a una determinada y sistemática estructura.

Deontología Jurídica en Bitácora y Apuntes de un Forense

Beatriz Aguilar Alejandrez

El Termino deontología fue utilizado por primera vez por el filósofo Jeremy Bentham, definiéndola como aquellas conductas que no forman parte de las normas que pertenecen a la legislación, por lo que no están supervisadas por la ley, pero que el ser humano debe realizar por criterio.

Esta disciplina conjunta deberes y obligaciones de tipo ético que rigen la conducta profesional no técnica, ejercida o vinculada, este sistema de auto-regulación conjuga una serie de responsabilidades de urbanidad con trasfondo humanitario que ante la sociedad garantiza una buena praxis en los diferentes ámbitos.

Uno de estos códigos de ética que han trascendido a generaciones, es el juramento hipocrático de los médicos que data de hace 2,500 años, siendo su compromiso el no permitir que el credo religioso, nacionalidad, raza, partido, posición social se interponga en el deber profesional.

Históricamente en el ámbito legal las personas siempre han necesitados de conocedores de las leyes para la protección y defensa de sus derechos, en un inicio para ejercer la actividad de abogado no se requería un título profesional, solo se necesitaba sabiduría jurídica por lo que se les denominaba jurisconsulti o patroni.

Según Ulpiano, jurista romano, define la justica como “La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponda”, describiendo el respeto hacia las personas y a lo que es suyo, reconociéndose su valor intrínseco y que sus derechos adquiridos se encuentran amplia e inalienablemente protegidos.

Las normas deontológicas son necesarias en juristas ya que su ejercicio es humanista y con altos valores éticos, como la justicia, equidad, lealtad y seguridad jurídica. Los abogados no solo son conocedores de la ley, también debe tener el arte de la palabra para hacer valer el derecho, ya que es el que habla y pide por otros, fundamentando esos conocimientos y poniéndolos al servicio de los demás.

La deontología jurídica concierne todo lo relacional del “Deber ser” del abogado, teniendo el compromiso moral de desarrollar su trabajo apegado a una serie de obligaciones, como el secreto profesional, cobro adecuado de sus honorarios, lealtad al cliente, abstenerse de usar recursos improcedentes, noprestarse al engaño o actitudes que degraden su imagen y honorabilidad.

Todo profesional debe regirse por la preparación continua, el constante aprendizaje le permitirá fortalecer los conocimientos adquiridos y estar preparado para avanzar a la par de este mundo cambiante que cada día le impondrá nuevos retos.

Los colegios de profesionistas de las diferentes ciencias han sido benéficas ya que con su labor constante de investigación mantienen un alto nivel de competencias entre sus agremiados y son el medio idóneo para preservar y fomentar valores, además de la ayuda mutua, solidaridad y comprensión que llega a desarrollar una agrupación de ese tipo, respondiendotambién a la necesidad de unión, defensa y elevación, ya que son los primeros interesados en conservar su prestigio y la credibilidad de su profesión.

La deontología debe aplicarse en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana y en cada acción se deje evidencia de nuestros valores morales, ya que esto permitiría una convivencia sana entre todas las personas.

La violencia y su historia: Bitácora y Apuntes de un Forense.

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

En la historia de la humanidad la violencia ha tenidodiversos ”Justificantes”, en este artículo haremos una retrospectiva de algunos momento que han dejado huella, uno de ellos era ofrecer tributo a sus Dioses para tener buena cosecha o evitar males a la comunidad, sacrificaban (doncellas), la pureza tranquilizaba a los Dioses, para ellos era para un bien común y morir era un privilegio, también se manejabapara aplicar justicia con reprimendas extremas que aplicaban a los delincuentes, cortaban lengua, orejas, manos, dejarlos ciegos, etc.

En el transcurrir de los años la violencia se transformó; muchos abusos eran por ir en contra de los gobernantes, ya que la acción de estos, estaban enfocadas en empobrecer más a ciertos sectores de la comunidad, en muchos casos coludidos con los representantes religiosos, la violencia era utilizada argumentando que era para controlar a la sociedad, utilizando la fuerza y el miedo a la ira de Dios, aunque existieron excepciones.

Historialmente en México, se puede mencionar día de la Independencia, en ese caso un cura encabezo yorganizo la sublevación armada de todo un pueblo,enfocándose en derrocar y asesinar a los gobernantes que se habían apoderado del país, motivando al pueblo a, ”Coger Gachupines” (atrapar y asesinar a gobernantes y clase alta de la sociedad), incitando a más violencia para lograr la libertad y salir de la pobreza en la que estaban sumergidos.    

En la actualidad ha cambiado el tipo de agresión, ahora los enfoques son por preferencias, ideologías, racismo, etc. Está cubierta por otra mascara, estos tiempos han ofrecido una evolución que no evidencian abiertamente la agresión de la que muchos hacen uso, lo cierto es que hay otros tantos que tratan de evitar que se siga propagando como algo normal.

Retomando las palabras de Jean Marie Domenach escritor y periodista, menciona: “La violencia no consigue ya justificarse. Cuando las posibilidades ultimas de violencia equivale a la destrucción de la humanidad, resulta insuficiente reclamar limitaciones y controles, se debe proponer otra visión del problema, otra política. El idealismo resulta necesario cuando confluye con el imperativo de la supervivencia”.

La violencia es tan cotidiana que ya no se puede percibir el impacto real, la sentimos como algo normal y se considera que solucionar esa tarea es exclusiva de las autoridades en los ámbitos policiales, judiciales e instituciones penitenciarias, sin embargo, es algo que nos atañe a todos.

Analicemos algo, hay imágenes o videos que se difunden en internet sobre eventos violentos donde la persona que los captura se vuelve espectadora sin involucrarse, esa violencia es aceptable mientras son sea propia, no se levanta la voz o se interviene mientras no nos afecte directamente o a nuestros familiares, es así como la violencia puede convertirse en una manera de vivir, una forma aceptada de conducta como en las series televisivas o el cine.

La violencia puede explicarse y siendo explicable puede evitarse, la paz fundada en la injusticia y la violación de los derechos humanos no puede ser duradera y conduce inevitablemente a la violencia.

Beatriz Aguilar Alejandrez es colaboradora del Instituto Regional de Investigaciones sobre Prevención y Participación Ciudadana en Baja California .
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Twitter: @iris_prevencion

Criminología verde: Bitácora y Apuntes de un Forense.

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

Es una rama de la criminología, la cual estudia el daño y delitos que se realizan contra el medio ambiente. Este término fue utilizado por primera vez por Michael J. Lynch en 1990 ya que en ese tiempo comenzaron a salir a la luz problemas medio-ambientales por negligencia y otros de forma deliberada. Resultando de esto, que otros expertos examinaran también aspectos económicos, políticos y la repercusión legislativa para cubrir también el Cambio Climático, Deforestación, Residuos ilegales, Maltrato animal, Criminología rural y urbana, entre otros.

En el caso del Cambio Climático ha sido más que evidente los desajustes que el calentamiento global han provocado a nuestro planeta, agravándose con el transcurrir de los años, por tal motivo la protección jurídica es de suma importancia y así, quede legislado penalmente a nivel mundial, cubriendo cualquier afectación provocada y por ende la reparación del daño.

La Deforestación, es la perdida de bosques y selvas, resultado de actividades humanas, muchas de estas clandestinas que les genera o no un beneficio económico, esto no tan solo afecta al medio ambiente, hay mayor contaminación y disminución de la biodiversidad.

Se incluye también los Residuos ilegales, este tópico abarca la contaminación del aire por emisión de gasesno regulados, al igual que la afectación a los recursos hídricos, este último por vaciado de basura, vertidos químicos industriales, intencionales, negligentes o accidentales.

El Maltrato animal, engloba todas las manifestaciones de violencia y daño a la biodiversidad que existe en nuestro planeta, las víctimas, su extinción y la magnitud que el impacto que esto puede provocar, los derechos, deberes y sanciones dentro del marco jurídico penal.

En la Criminología rural y urbana se identifica y se proyecta en un mapa cartográfico el posicionamiento de las “zonas calientes”, denominación que se le da a las áreas donde se concentran las transgresiones ambientales, aplicando estrategias de apoyo para minimizar la afectación en esos lugares.

Existe diversas organizaciones en la luchan medioambiental, algunas de esas son:

Amigos de la tierra, es una asociación ecologista sin ánimo de lucro que fomenta un cambio en el medio ambiente de forma local y global a nivel europeo.

Ecologistas en acción. Son ecologistas sociales que atienden problemas medioambientales de origen, con modelos de producción y consumo, esto en España.

Greenpeace. Es una organización ecologista y pacifista internacional, económica y políticamente independiente.

Save the planet. Nace con el objetivo de que todos participemos contra el cambio climático y la preservación de la biodiversidad del ecosistema.

Las acciones y campañas de estas organizaciones tienen un objetivo específico el cual necesita la ayuda de todos, crear conciencia y una cultura de protección medio ambiental, motivar desde casa, programas en las escuelas que forme a los niños como futuros defensores de la tierra, en el cuidando el medio ambiente y la protección de cualquier ser vivo.

La criminología verde es resultado de la necesidad de salvaguardar al planeta de nosotros mismo.