Por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte, estableció como jurisprudencia que es obligación de los jueces, garantizar a las partes involucradas en un juicio, el acceso a la información del expediente. (Contradicción de tesis 121/2014).
Incluso, a aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial por la autoridad que la aporta.
“El juez de distrito bajo su responsabilidad puede excepcionalmente permitir el acceso a la información esencial contenida en esos documentos a fin de que tenga conocimiento y haga valer lo que a su derecho convenga, para lo cual debe en cada caso, realizar la prueba del daño e interés público, para tomar su decisión y que la información reservada o confidencial que se decida puede ser conocida por las partes se considerará para todos los efectos como información reservada en posición de particulares, que solo podrá ser usada para su defensa y deberá mantenerse bajo estricta…
Ver la entrada original 357 palabras más