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Recuerden que están invitadas e invitados !!
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Agentes adscritos a la Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, expusieron medidas preventivas para evitar ser víctima de robo y otros delitos.
A los talleres asistieron 45 mujeres y 100 hombres, empleados de la fábrica Alpha Guardián, quienes también participaron en actividades dinámicas de defensa personal.
Como parte de la capacitación se brindaron pláticas preventivas sobre prevención de la violencia, uso correcto del número de emergencias 066, y del número de denuncia anónima 089.
El Blog de la Seguridad: Armar a México
Por: Mtro. Eduardo García Anguiano…: Armar a México Por: Mtro. Eduardo García Anguiano. Se ha debatido el aborto y los matrimonios igualitarios; las decisione…
Tijuana, B.C.- La participación de el maestro Alberto Hidalgo Montes durante la celebración de el primer ciclo de conferencias organizado por las Asociaciones Socifo e Iris, con la disertación de la conferencia “La legítima defensa en el marco del nuevo sistema de justicia penal».
Señaló que es importante que las causas de exclusión y/o justificación permitan u obligan la lesión de un bien jurídico en razón de intereses que se han estimado prevalentes; pero la lesión misma no desaparece. Así mismo enumeró el orden de importancia de los bienes Jurídicos protegidos: 1-Vida, 2-Integridad física, 3-Libertad, 4-Propiedad y 5-Libertad sexual.
El Pleno de la Suprema Corte declaró la validez del artículo 89 fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relativo al límite del gasto del 1 % del presupuesto municipal por servicios de comunicación social en concesionarios de uso social.
Es decir, a la cantidad que podrán obtener de los gobiernos en los tres niveles, las concesionarias con fines culturales, científicos, educativos sin fines de lucro. Entre las que están las concesionarias comunitarias e indígenas.
“No es un límite a la administración de la hacienda y lo es en cambio para los concesionarios de uso social en donde ni siquiera se puede considerar como un imperativo que se gaste eso como sí para con las autoridades federales que sí les señala la obligación de gastar el 1% de su presupuesto en ese renglón”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“La libertad de administración hacendaría no impide que la federación pueda limitar los recursos públicos que puedan ser otorgados a concesionarios que se encuentran sujetos a su regulación”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
Tras dos sesiones públicas de debate, por mayoría de 8 a 3, se votó en contra del proyecto que proponía la invalidez de la norma por una posible violación a la libre administración hacendaría de Juchitán, Oaxaca, quefue el municipio promovente.
“Me parece que ha sido una jurisprudencia reiterada de esta Suprema Corte dejar que los ayuntamientos manejen su presupuesto de la manera que le parezca mejor, con independencia de los temas, desde luego, de responsabilidad política o responsabilidad administrativa o responsabilidad penal –incluso– que se presentará, no encuentro por qué en este caso se presentaría esta condición”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN, Ponente.
“De no decretarse la validez del precepto, podríamos estar generando una asimetría y una situación no sana en el mercado y en el tipo de comunicación social ¿por qué? Porque quedarían los entes federales con la obligación de invertir hasta el 1% y sin embargo, quedarían las entidades federativas con el tope del 1% y no obstante los municipios no tendrían ninguna limitación”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Con los argumentos para la resolución de esta controversia 89 de 2014, quedaron también resueltas las controversias 93, 95 y 98 de 2014 promovidas por los municipios de Bejucal, Chiapas; Cuauhtémoc, Colima; y Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y en las que se pedía la invalidez de los mismos preceptos.
El Pleno inició el estudio de la controversia 90/2014, promovida también por el Municipio de Juchitán, Oaxaca, contra diversas disposiciones de las leyes federales de telecomunicaciones; de metrología y normalización; y de derecho de autor.
• Los dos Pactos son jurídicamente vinculantes para los Estados que son parte.