Por el Mtro. Felipe Ortega Becerra. Colaborador de la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California
En fecha reciente celebramos en México la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio del año 2011 y que, desde entonces, ha significado un nuevo paradigma en el Sistema Jurídico Constititucional Mexicano para garantizar una efectiva protección y comprensión de los derechos humanos, reconociendo por primera vez a las personas como titulares de los mismos, implicando que se suscitaran cambios de gran calado en los artículos 1, 3, 4, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B, 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las perfecciones suscitadas fueron la adecuación del término de garantías individuales por derechos humanos y del concepto de otorgamiento por reconocimiento de derechos, la integración jerárquica de los instrumentos internacionales al rango de la Constitución Fundamental, incorporación de los principios de interpretación conforme y pro persona, deberes estatales generales y especificos de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, los principios de los derechos humanos de universalidad, interdependencia, indivisivilidad y progresividad.
Si bien los méritos de la reforma constitucional representa un gran avance para la existencia de un Estado Mexicano de Derechos Humanos, Democrático y Social, aún queda pendiente fortalecer en la Constitución los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, como grupo grupo específico de protección reforzada, ya que el artículo 4 constitucional reconoce solo cuatro derechos humanos y un principio: derecho a la salud, alimentación, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral y el interés superior de la niñez.

Contrario a ello, en el ámbito internacional, encontramos que la Convención de los Derechos del Niño, reconoce más de 30 derechos y cuatro principios rectores en el Sistema Integral de Protección de los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes: interés superior de la niñez, derecho a la no discriminación, respeto a la opinión de los puntos de vista y derecho a una vida de supervivencia y desarrollo.
En ese contexto, existe un conflicto muy grave para el Sistema Integral de Protección de los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes al no estar contemplado a rango constitucional, ya que solo está definido a nivel legal en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además, carece de secretariado ejecutivo, por lo cual ante un reclamo seria inviable constitucionalmente.

Es innegable que en el escenario internacional, elartículo 4 de la Constitución limita los alcances de losderechos humanos de los niñas, niños y adolescentespor ser inconvencional y cuyo conflicto resulta en el debilitamiento del sistema integral de protección de la niñez, máxime que de acuerdo a la interpretación constitucional, las restricciones constitucionales prevalecen sobre las cláusulas de interpretaciónconforme y pro persona.
El reto es urgente, superar el criterio de las restricciones constitucionales, trabajar en políticas públicas en materia de educación, llevara a cabo transformaciones socioculturales, fortalecer la igualdad material y la participación ciudadana democtratica deliberativa en las políticas públicas.

En perspectiva a la verdad, es una agenda prioritaria modificar el artículo 4 constitucional que reconozca la calidad de personas de derechos humanos integrales a las niñas, niños y adolescentes, ya que su actual redacción no lo establece así.